IVA y ventanilla única (OSS): ¿Cómo se deben declarar las devoluciones de bienes entregadas antes del 1.7.2021? Urge una aclaración del legislador comunitario
Nota: Este artículo ha sido creado con la colaboración de Fernando Matesanz de Spanish VAT Services Asesores
Que la ventanilla única (OSS) no ha aportado la simplificación esperada para la gestión del IVA de comerciantes online está a la vista de todos.
Entre los operadores del e-commerce comienza a hacerse oír un debate que aborda la siguiente cuestión: ¿Cómo y dónde deben declararse a los efectos del IVA las devoluciones de bienes que se produzcan después de la entrada en vigor de la ventanilla única, es decir el 1 de julio de 2021, pero que se refieran a entregas realizadas antes de dicha fecha? Las opiniones van desde “a través de la ventanilla única” hasta “a nivel local“. Ambas opciones tienen importantes implicaciones para los comerciantes online, pero hablaremos de ello más adelante.
Antes de que perdamos al lector en este punto debido al uso de términos propios del IVA (devoluciones, notas de crédito, abonos …) pongamos brevemente en orden nuestras ideas y creemos un marco de referencia para poder entender mejor la cuestión.
Devoluciones, notas de crédito y demás
Lo que se denomina coloquialmente en el comercio online como devolución o abono es, desde el punto de vista del IVA, la anulación de una entrega.
Esto significa que el cliente devuelve la mercancía que en su día adquirió porque no le gusta o está dañada, para que le devuelvan el dinero.
En estos casos, el IVA se puede recuperar de la Agencia Tributaria, en la medida en que ya ha sido pagado a través de una declaración del IVA. De este modo, la entrega queda anulada a los efectos del IVA.
En estos casos y otros, los asesores expertos en materia del IVA suelen hablar de una modificación en la base imponible.
¿Cómo es exactamente el proceso?
Pregunta: ¿Qué ocurre si un cliente devuelve una mercancía, por ejemplo en junio de 2021, que le fue entregada en febrero del mismo año? En este caso, ¿tengo que rectificar la declaración del IVA de febrero ya presentada para que me devuelvan el IVA?
Respuesta: Como norma general no, porque la ley establece que la llamada modificación de la base imponible del IVA con motivo de devoluciones debe realizarse en el período impositivo en el que se produjo la devolución o en el plazo de un año -en este ejemplo, por tanto, hasta junio de 2022-
Pero, ¿qué pasa en el siguiente caso que ocurre una vez que la entrada en vigor de la nueva normativa ya se ha producido?
Un proveedor español vendió online, por ejemplo, una comba de gimnasio a un cliente en Austria. Esto ocurrió en junio de 2021. En julio de 2021, él cliente devuelve la comba y el proveedor, a su vez, le devuelve el precio de compra.
A primera vista, hay dos opciones:
1.- Declarar la devolución en la declaración OSS en España (es España el Estado miembro de identificación a los efectos de aplicar el nuevo régimen) del tercer trimestre del año 2021.
2.- Declarar la devolución en Austria a través de la declaración local del IVA correspondiente al mes de julio de 2021 puesto que la venta inicial fue declarada en dicho país de acuerdo con el procedimiento existente hasta el 30.06.2021.
¿Es incorrecto alguno de los dos procedimientos? A día de hoy no, porque la normativa no lo aclara y no existe ninguna decisión vinculante del legislador comunitario al respecto.
Ventanilla única (OSS) para las ventas a distancia – también para las ventas a distancia rectificadas
Una cosa parece ser clara: desde el 1.7.2021 se puede utilizar la ventanilla única para declarar todas las ventas intracomunitarias a distancia de bienes y, por tanto, también las anulaciones de las mismas que se produzcan posteriormente.
Sin embargo, ¿se pueden declarar a través de la ventanilla única (OSS) las rectificaciones de entregas que no tenían la consideración de ventas intracomunitarias a distancia de bienes porque tuvieron lugar antes del 1.7.2021?
No existe una aclaración por parte de las administraciones tributarias. Tampoco existe una disposición normativa que conteste de forma clara a la pregunta.
En consecuencia, las declaraciones de las rectificaciones de las ventas realizadas antes del 1.7.2021 podrían realizarse a través de los declaraciones locales del IVA o a través de la ventanilla única, ya que por ahora no disponemos de directrices claras al respecto. Esta incertidumbre puede costarle a un comerciante online miles de euros. A continuación, explicaremos las dos opciones y enumeraremos los argumentos que existen para optar por cada una de ellas.
Opción 1: Declaración de las rectificaciones a través de las declaraciones locales del IVA.
¿Cuáles serían los efectos si los reembolsos relativos a las antiguas ventas a distancia -es decir, las entregas anteriores al 1 de julio de 2021- tuvieran que seguir declarándose en una declaración local en un Estado miembro distinto del de identificación?
Esto significaría que los comerciantes online tendrían que mantener sus registros del IVA en otros países de la UE durante varios meses o incluso años, además del nuevo registro de la ventanilla única en su Estado miembro de identificación.
Argumentos a favor de esta opción:
La ventanilla única solo permite declarar las ventas a distancia de acuerdo con la nueva normativa, que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2021. De hecho, el concepto de “ventas intracomunitarias a distancia de bienes” no existía como tal antes del 1 de julio de 2021. Por lo tanto, se podría argumentar que estas devoluciones no son ventas a distancia de acuerdo con la nueva ley, por lo que podría existir la opinión de que las mismas no pueden ser declaradas a través de la ventanilla única (OSS).
Otro argumento a favor de esta opción puede encontrarse al observar la forma en que España trata las declaraciones de los servicios digitales prestados a clientes particulares antes del 1 de julio. Estos servicios ya podían declararse en una miniventanilla única denominada modelo 368. A partir del 1 de julio, deben ser declarados en el formulario 369 junto con las ventas a distancia de bienes.
Sin embargo, en caso de tener que rectificar operaciones consistentes en servicios digitales ocurridos antes del 1 de julio de 2021, las rectificaciones deberán declararse mediante una rectificación del formulario 368 ya presentado, no siendo posible incluir dichas declaraciones en el nuevo modelo de ventanilla única 369 que solo aplica a las operaciones realizadas a partir del 1.7.2021.
Argumentos en contra de esta opción:
Utilizar la ventanilla única simultáneamente con declaraciones del IVA locales para las devoluciones, en principio, contradice la finalidad de la ley. Este punto de vista contradice claramente el propósito de la nueva normativa, según el cual el llamado paquete normativo de comercio electrónico -que regula la ventanilla única- debería reducir significativamente las formalidades a las que debe hacer frente el comercio online transfronterizo en la UE.
Conviene no olvidar que esta carga administrativa ha sido identificada como el mayor obstáculo que existe para lograr el denominado mercado único digital.
Para decirlo más claramente: Si se sigue este criterio, el cumplimiento del IVA en el comercio transfronterizo online sería aún más gravoso y costoso durante cierto tiempo (dependerá del tiempo durante el cual se puedan hacer devoluciones) que antes de la reforma legislativa.
Opción 2: Declaración de las rectificaciones a través de la ventanilla única
Argumentos a favor de esta opción:
Esta opción parece ir a favor del propósito de la nueva normativa que es la simplificación de las formalidades en el IVA del comercio electrónico. Lo contrario conllevaría un aumento enorme de la complejidad puesto que, como ya se ha señalado en los párrafos anteriores, los vendedores tendrían que mantener registros del IVA en distintos Estados miembros durante años.
Otro argumento a favor de esta opción es que el cálculo del nuevo umbral de ventas de 10.000 euros en toda la UE tiene en cuenta también las ventas transfronterizas B2C realizadas durante el año 2020 y el primer semestre de 2021. En estos períodos, la nueva definición de ventas intracomunitarias a distancia de bienes no se encontraba en vigor.
Por lo tanto, también se podría argumentar que esta lógica se puede aplicar cuando nos referimos a anulación de ventas.
Es decir, la devoluciones de ventas que tuvieron lugar antes del 1 de julio de 2021 podrían entrar en la definición de las „nuevas“ ventas intracomunitarias a distancia de bienes y, por lo tanto, su rectificación podría declararse a través de la ventanilla única.
Conclusión
Las devoluciones de productos son una práctica muy habitual en el sector del comercio online. Actualmente, no existe un criterio uniforme sobre cómo deben declararse estas devoluciones. Se necesita urgentemente una directriz precisa por parte del legislador a este respecto. Esto sería de gran importancia para el sector, puesto que aportaría una seguridad jurídica que a día de hoy no existe.
Oliva
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