IVA en la era digital – ¿Se enfrenta el e-commerce a la próxima reforma del IVA?

Los planes de la UE parecen muy prometedores. La declaración y recaudación del IVA en los Estados miembros de la UE será más sencilla y de forma digital. En el caso del comercio online, existe la posibilidad de que en el futuro también se tengan en cuenta en la declaración de impuestos las transacciones comerciales establecidas desde hace tiempo en el moderno comercio transfronterizo online de la UE. De este modo, la simplificación ya deseada en 2021 mediante la introducción de la ventanilla única (OSS) podría finalmente volverse una realidad. Descubre en este artículo qué es exactamente lo que está previsto sobre la posible reforma. Respecto a si los comerciantes online y sus asesores fiscales pueden esperar una notable exención de las obligaciones del IVA para el comercio online de la UE en el futuro, así como cuál es el calendario de la Comisión Europea.
Joshua Kresse
Joshua Kresse
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IVA en la era digital – ¿Se enfrenta el e-commerce a la próxima reforma del IVA?

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En 2021, el e-commerce dio un giro importante en cuanto al IVA gracias a que se llevó a cabo una de las mayores reformas del IVA en la UE. Sin embargo, pronto quedó claro que los límites de la nueva regulación se encuentran estrechamente definidos y que la deseada simplificación para los comerciantes online no se materializó en gran medida en la práctica.

Nota: Aquí encontrarás más información sobre los cambios significativos para los comerciantes online como resultado de la reforma a la Directiva del IVA de la UE.

En 2022, se discutirán nuevos cambios en la normativa fiscal de la UE en el marco de la iniciativa “El IVA en la era digital”. 

La buena noticia al respecto es que se han reconocido los retos para los sujetos pasivos del IVA (sujeto pasivo es aquel que realiza actividades económicas y como consecuencia de las mismas cobra IVA a sus clientes -IVA repercutido-, y tiene la obligación de declarar y pagar el impuesto cobrado ante la autoridad tributaria). Las posibles soluciones nos ocuparán aún más en 2022. 

Excurso: ¿Cómo se le ocurrió a la Comisión Europea la iniciativa llamada “El IVA en la era digital”? 

La iniciativa tiene su origen en una conferencia celebrada en 2019, precisamente bajo el título “El IVA en la era digital”. El evento, organizado por la Comisión de la UE, reunió a expertos fiscales de autoridades tributarias, empresas y universidades. La atención se centró en las oportunidades y los retos que las nuevas tecnologías suponen para el IVA. 

En julio de 2020, la Comisión de la UE publicó un plan de acción para una tributación justa y simplificada, misma que también tuvo en cuenta los resultados de la citada conferencia. Entre otras cosas, la iniciativa contiene medidas concretas para la modernización de la normativa del IVA en la UE. Y son precisamente estas medidas las que se han incluido en el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2022, bajo el título “El IVA en la era digital”. 

A continuación se explica lo que está previsto y cómo tú puedes participar activamente en el desarrollo de las medidas previstas para el futuro.  

El programa de trabajo de la Comisión Europea para 2022 parece prometedor: El IVA en la era digital

Tras la conferencia organizada por la Comisión Europea bajo el título “El IVA en la era digital” en 2019, quedó claro: la economía digital y el desarrollo de nuevos modelos de negocio plantean nuevos retos a las administraciones tributarias. 

Las deliberaciones se centran ahora en cómo las administraciones tributarias pueden utilizar cada vez más las tecnologías digitales, sobre todo para: 

  • combatir el fraude fiscal
  • reducir la carga administrativa
  • reducir los costos de las obligaciones fiscales para las empresas

Además, la Comisión de la UE está abordando la cuestión respecto a si la actual normativa sobre el IVA se encuentra adaptada a los negocios en la era digital.

Estas cuestiones se resumieron en el plan de acción de la iniciativa “El IVA en la era digital”. Y como es probable que te encuentres con este término una y otra vez en un futuro próximo, ahora puedes saber qué significa exactamente. 

La iniciativa: El IVA en la era digital

Como ya sabes, el objetivo de la iniciativa es modernizar la regulación actual en materia del IVA en un contexto de posible aplicación de tecnologías digitales.

El paquete incluye tres aspectos esenciales:

  1. Obligaciones de declaración del IVA y facturación electrónica (¡Todavía existen facturas de papel!)
  2. El tratamiento del IVA de la economía de plataformas (No te olvides: los marketplaces son en algunos casos considerados sujetos pasivos para efectos del IVA)
  3. Registro único del IVA en la UE (Lamentablemente: ¡La OSS no siempre impide el registro local!) 

¿Cuál es ahora el objeto de los respectivos debates en el marco de la iniciativa?

Requisitos de declaraciones digitales y facturación electrónica 

Algunos países miembros de la UE ya cuentan con diferentes sistemas para las obligaciones de declaración digital (por ejemplo, la notificación de facturas en tiempo real en Hungría, la notificación en formato SAF-T en Polonia, el SII en España, entre otros) así como también para la facturación electrónica (por ejemplo, Italia a través del sistema SDI). 

La situación económica durante la pandemia y las pérdidas fiscales resultantes han incrementado la necesidad de acción por parte de los Estados miembros, de modo que cada vez son más los que se esfuerzan por encontrar una solución adecuada. Por último, pero no por ello menos importante, el estado recapitulativo conocido por los comerciantes transfronterizos online es también una obligación de declaración digital. 

¿Qué está previsto? 

El objetivo de la Comisión Europea es crear un marco único para las obligaciones de declaración del IVA en forma digital. En este contexto, también se está estudiando la posibilidad de crear una base jurídica para la facturación electrónica obligatoria. 

A primera vista, esto parece más sencillo de lo que es.

El tema de estudio es, por ejemplo, la cuestión de si debe introducirse una obligación de información parcial (exclusivamente para las ventas intracomunitarias a distancia de bienes) o una obligación de información completa, que abarcaría también las transacciones locales. Además, también existiría la posibilidad de que los datos de las operaciones se almacenarán en un formato obligatorio y sólo tuvieran que facilitarse en el contexto de una auditoría.

El marco jurídico actual tampoco justifica todavía la obligatoriedad de las facturas electrónicas. Los países que ya han introducido esta obligación (como Italia) o que tienen previsto hacerlo en el futuro (por ejemplo, Polonia) tuvieron que solicitar por separado esta medida especial, misma que se aparta de la Directiva del IVA de la UE. Por lo tanto, la nueva iniciativa también se refiere a la creación de cimientos legales en este contexto. 

¿Todos los Estados miembros tendrán que adaptarse al mismo sistema?

El mayor reto es garantizar que el marco legal no sea ni demasiado estrecho ni demasiado amplio. Si los requisitos son demasiado estrechos, todos los sujetos pasivos – incluidos los empresarios o profesionales a los que les gusta ser llamados “honestos fiscalmente” – se enfrentarán a una mayor carga administrativa.

Sin embargo, el pasado ha demostrado que el fraude fiscal existe en grados muy diferentes en los distintos países miembros.

Si, por el contrario, los requisitos se definen de forma demasiado amplia o sólo en el contexto de recomendaciones no vinculantes, se corre de nuevo el riesgo de que los Estados miembros tengan demasiado margen de maniobra para sus propios diseños. En este caso, los sujetos pasivos tendrían que ocuparse de los respectivos requisitos locales y aplicarlos en sus propios procesos, como ya ocurre en la actualidad. 

Excurso: Tampoco hay que olvidar que algunos Estados miembros ya han introducido sistemas integrales que han supuesto un esfuerzo e inversión considerables tanto para los propios Estados como para los sujetos pasivos. Por lo tanto, es probable que el diseño de la nueva normativa también esté impulsado políticamente. 

Aún no es posible determinar si se definirán, y en qué medida, las condiciones normativas para las obligaciones de declaración y facturación electrónicas. La Comisión de la UE ya señala que esa aplicación, incluida la creación de la infraestructura IT, podría tardar hasta el año 2030. 

El tratamiento fiscal de la economía de plataformas

En 2021, se introdujo una ficción jurídica para efectos del IVA en determinados casos de distribución de bienes a través de interfaces electrónicas (esto incluye a muchos marketplaces, por ejemplo). Para efectos fiscales, la interfaz electrónica se integra a la cadena de suministro.

Por lo tanto, la interfaz electrónica es tratada como si hubiera adquirido el bien del vendedor y posteriormente lo hubiera vendido ésta misma al cliente final. 

Pero, ¿se aplica la misma regla también a los servicios? Muchos servicios también pueden obtenerse a través de interfaces electrónicas: basta con pensar en la reserva de alojamiento para las vacaciones. Sin embargo, para esos casos se aplican normas completamente diferentes para efectos del IVA. 

Esto se debe a que la ficción establecida en el artículo 14 bis de la Directiva del IVA, a través de la cual la interfaz electrónica se considera proveedor, habla exclusivamente de la “venta a distancia de bienes” y del “suministro de bienes”.

Complejidad e incertidumbre en el negocio de las plataformas

Este ejemplo muestra por sí solo la diferencia de tratamiento a las plataformas para efectos del IVA en función de los servicios ofrecidos. 

Además, las interfaces electrónicas deben considerarse siempre en el contexto del comercio tradicional. Un tratamiento fiscal desigual podría dar lugar a ventajas o desventajas competitivas. 

Para los comerciantes online, estos avances son, por supuesto, de especial interés si venden sus productos a través de plataformas digitales. Lamentablemente, en este momento no podemos decir si las normas vigentes para la venta de bienes se adaptarán en el futuro y si así fuera, en qué medida. 

¿Expansión de la ventanilla única? El objetivo de un registro único del IVA 

El tercer pilar de la iniciativa no es menos ambicioso que los dos anteriores. Sin embargo, este punto debería ser de especial interés para los emprendedores, y sobre todo para ti como comerciante online, ya que aquí habrá grandes oportunidades de alivio. 

Al menos para todos aquellos que, tras la introducción de la ventanilla única (OSS), deban seguir manteniendo registros de IVA en otros países de la UE porque utilizan un almacén allí, por nombrar un ejemplo. 

Los registros suponen una esfuerzo considerable para las empresas 

Esto se debe a que la Comisión de la UE ha reconocido los obstáculos administrativos y financieros al comercio transfronterizo que pueden surgir de una amplia gama de obligaciones de registro. 

En el mejor de los casos, eres cliente de Taxdoo y nunca te has enfrentado a estos problemas prácticos. Nosotros nos ocupamos exactamente de estas cuestiones molestas por tu cuenta (¿No sabías qué podemos ayudarte con eso? Descubre cómo aquí).

Todos los demás recordarán con dolor que el proceso de registro es diferente en cada país. Mismo que a menudo debe tramitarse en el idioma nacional y con la ayuda de asesores fiscales locales. Una vez superado el primer obstáculo del registro, siguen las declaraciones periódicas a diferentes intervalos según los requisitos nacionales. 

Si la Comisión Europea se sale con la suya, esto ya no debería ser necesario en el futuro. Según la Comisión, estos obstáculos son los primeros obstáculos para garantizar que todos los sujetos pasivos aporten su contribución a la obtención de ingresos fiscales. Por ello, se van a estudiar las posibilidades de reducir las obligaciones de registro para las empresas. 

¿Se simplificará todo para los envíos de bienes a otros países de la UE? 

El objetivo es claro:

Si es posible, un registro único del IVA debería ser suficiente para poder operar en el mercado de la UE. 

El “cómo” es objeto de debate en los grupos de expertos desde hace tiempo atrás. Lo lógico parece que es ampliar el régimen del OSS a los tipos de transacciones que no se pueden registrar allí actualmente. 

Esto incluye, por ejemplo, las entregas intracomunitarias y las adquisiciones intracomunitarias, así como las ventas locales desde almacenes. Desde el punto de vista de los comerciantes online, el perfil y descripción de los requisitos debe ser claro. 

Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, esta ampliación del sistema es compleja. Porque el mundo del IVA va mucho más allá del e-commerce. Y por esta razón, se están debatiendo opciones sobre hasta qué punto se puede hacer una extensión del OSS a los suministros de bienes B2B, a los servicios B2B, a los suministros B2C, etc. 

Al mismo tiempo, la ampliación del procedimiento generalizado de inversión del sujeto pasivo es también un tema de debate. En estos casos, la responsabilidad de pagar el impuesto a la autoridad se transfiere al receptor del servicio, que se convierte en una especie de retenedor del impuesto. Dicha normativa se aplica en España e Italia, por ejemplo, para los casos de suministros locales realizados por empresarios no residentes. 

Ejemplo: 

Si un comerciante online no residente en España vende sus bienes desde un almacén español a un comerciante español, se aplica a esta entrega el procedimiento de inversión del sujeto pasivo. El comerciante online no tiene que cobrar y pagar el IVA por esta venta. Más bien emite una factura con una referencia a la transferencia de la obligación tributaria al comprador B2B y este último es quien se encuentra obligado a pagar el IVA directamente a la Agencia Tributaria. Para el comerciante online, esto evita el registro para efectos del IVA en España. 

Aunque el objetivo es claro, el camino para llegar a él es difícil. Hasta qué punto es realmente factible una ampliación del OSS, qué ocurre con los posibles importes que se generen del impuesto soportado y qué papel desempeñará el procedimiento de inversión del sujeto pasivo: Tenemos la curiosidad y, por supuesto, seguiremos de cerca los acontecimientos relevantes al respecto.

¿Qué pasará con el régimen de importación (IOSS) a través de la iniciativa del “IVA en la era digital”? 

Finalmente, nos gustaría informarte también sobre las novedades de la IOSS en este contexto. 

El régimen IOSS (al igual que el OSS) ya persigue el objetivo de un registro único para efectos del IVA en la UE cuando se importan mercancías desde terceros países. Sin embargo, sólo es aplicable a los envíos que no superan un valor intrínseco de 150 euros. 

En el marco de la iniciativa de “El IVA en la era digital”, se está estudiando la posibilidad de suprimir el límite de 150 euros y ampliar así el IOSS a todas las entregas de bienes provenientes de terceros países y con destino en la UE. También se está debatiendo la aplicación obligatoria del régimen, que actualmente es únicamente opcional.  

¿Por qué se sigue hablando de esto? La experiencia inicial ha demostrado que el sistema del IOSS es, por desgracia, bastante propenso a errores y que, en particular, los números IOSS emitidos exclusivamente a los usuarios registrados son objeto de abuso en la práctica. Para permitir una recaudación fiscal segura, estos problemas deben ser contrarrestados al mismo tiempo.

¿Qué sigue para el “IVA en la era digital”?   

Como puedes ver, hay muchas cosas por venir, pero al mismo tiempo todavía existen muchos aspectos inciertos. 

En general, los esfuerzos son positivos y deberían suponer un alivio, tanto para los sujetos pasivos del IVA como para las autoridades fiscales. Sin embargo, como habrán leído, todavía no hay una propuesta de la Comisión Europea para modificar la Directiva del IVA.

La iniciativa está todavía en pañales y hasta ahora se ha debatido principalmente en grupos de expertos. 

En 2022, sin embargo, la luz del gran escenario recaerá sobre la supuesta iniciativa. Está previsto que la Comisión Europea presente una propuesta de modificación de la Directiva del IVA en el tercer trimestre del año. Por lo tanto, a estas alturas todavía estamos lejos de la implementación en la legislación nacional.

¿Y cómo puedo contribuir a ello? 

Como decíamos al principio, cada persona puede contribuir y ayudar a dar un poco de forma a la próxima reforma. ¿Cómo hacerlo? 

La Comisión Europea lanzó una consulta pública el día 20 de enero de 2022, a través de la cual publicó un cuestionario con preguntas sobre los distintos puntos de la iniciativa. Esto, para tener en cuenta las opiniones de los sujetos pasivos, contribuyentes y otros participantes del mercado. 

Cualquier persona puede participar en la consulta hasta el día 5 de mayo de 2022

A partir de los resultados de la encuesta, así como de un estudio posterior, la Comisión de la UE decidirá sobre el curso de la iniciativa. 

¿Participa Taxdoo también en la concienciación sobre los retos del comercio online? 

El cuestionario es muy extenso y algo complejo. Como ya hemos hecho con los actuales desafíos del IVA, por supuesto también te representaremos en el futuro diseño de la Directiva del IVA. 

Por lo tanto, Taxdoo presentará su propia declaración en el marco de la consulta para llamar la atención sobre los desafíos a los que se enfrentan los comerciantes online y sus asesores fiscales con las normas vigentes en materia del IVA, así como con las modificaciones previstas a las mismas. 

En las próximas semanas, también te llevaremos a conocer el posible diseño de las futuras normas del IVA en la UE. Podrás encontrar entradas de blog sobre los distintos elementos de la iniciativa que profundizan respecto a los mismos.

Agenda una demo gratuita personalizada en donde despejaremos tus dudas.

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